La biometría recoge los datos fisiológicos de los usuarios a quienes se les proporcionan los permisos pertinentes para su registro. De este modo, el uso de la biometría queda sujeto a las normativas prescritas por las distintas leyes de Protección de Datos tanto por la legislación española como la de la Unión Europea.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece en el apartado de Preguntas más frecuentes que el procesado de datos biométricos y su vinculación con la identidad de las personas no se adentra más en su privacidad que los métodos “más tradicionales y menos exactos” empleados en el pasado. Asimismo, la AEPD plasma que “la obtención y el uso de datos biométricos tales como la huella dactilar, el iris del ojo etc. no tienen por qué considerarse, en sí, como un sistema que altere los sistemas tradicionales”.
De este modo, la AEPD confirma que la biometría es una solución compatible con lo que establecía la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que en su artículo 1 mostraba que tiene como finalidad garantizar y proteger las libertades y derechos de las personas en lo referido al tratamiento de sus datos personales (1999). Esta ley fue reemplazada recientemente por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
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