Así es el documento que debes presentar si desempeñas algún servicio esencial
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- En este contexto, con fecha de 29 de marzo, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
- En virtud de esta norma, se establece un permiso de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tales en el anexo que acompaña al propio Real Decreto-ley.
- A través de este documento acreditativo se recoger los datos del empleador, de la empresa de servicio esencial y del propio trabajador. En caso de no presentarse este documento, el empleado podría recibir una sanción.
- Este documento pretende justificar de que la empresa en cuestión recoge los requisitos de actividad esencial. Además con este documento se acredita que el trabajador no se acoge al permiso retribuido recuperable y que, por tanto, pueden realizar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo. De esta forma no sera sancionado por las Fuerzas de Seguridad.
- El sector de Atención y Experiencia de Clientes y Contact Center recoge algunas actividades incluidas como esenciales, ya que dan servicio a numerosos sectores profesionales que son necesarios mantener estos días, por tanto, deberían poder prestar servicio durante el Estado de Alarma. Todos los profesionales en este caso, hasta el 9 de abril, deberán portar siempre este documento que se detalla en la ultima publicación del BOE.
- Aquí te dejamos el BOE con el documento acreditativo que tendrás que llevar si eres trabajador de servicio esencial durante el Estado de Alarma.