fbpx
InicioActualidadHacienda, contra los contact centers

Hacienda, contra los contact centers

Desde 2015, la IVA (AEAT) está abriendo inspecciones a los contact center que se dedican a la intermediación de seguros y de productos financieros, y está exigiendo el IVA por las cantidades facturadas.

Las inspecciones se originaron por la comprobación a una empresa del sector que realizaba campañas presenciales en centros comerciales para la venta de productos financieros de una importante entidad financiera. En esa inspección, la AEAT consideró que la empresa realizaba una mera externalización de una parte de la actividad comercial de la entidad financiera, descomponiendo el servicio de venta en diversos servicios tales como información, publicidad, formación del personal, recogida de solicitudes, etc., sosteniendo que no existía un servicio de intermediación y que por tanto los servicios no estaban exentos de IVA.

La empresa presentó reclamación y el 27-11-2014 el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (tribunal administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda), desestimó el recurso. La resolución está actualmente recurrida por la empresa en el Tribunal Económico-Administrativo Central. Después se abriría la vía judicial propiamente dicha.

A raíz de esa desestimación, la AEAT se ha visto legitimada para regularizar a las empresas  que se dedican a la intermediación, no sólo de productos financieros, sino también de seguros.

Así, en las actas y liquidaciones que han llegado a nuestro despacho, hemos comprobado que la Inspección utiliza un modelo en el que se vierten siempre los mismos argumentos: el servicio se descompone en varios, hay una externalización, se siguen las instrucciones del cliente, se cita la resolución del TEAR de Madrid, etc.

Ley y Jurisprudencia. En el caso de la mediación de seguros, la Inspección está regularizando a las empresas que operan bajo la figura del auxiliar del mediador de seguros, figura creada por el art. 8 de Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados, en sustitución de los subagentes y colaboradores anteriores.

El auxiliar del mediador se dedica a la captación de clientela, tal como indica el citado artículo 8: 1, los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con auxiliares externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores y podrán realizar trabajos de captación de la clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin que dichas operaciones impliquen la asunción de obligaciones.

La Ley 26/2006 modificó la Ley del IVA para que tuvieran cabida las nuevas figuras creadas por dicha Ley, de manera que la exención en IVA quedó redactada como sigue: “Los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste”.

La exención de la Ley del IVA alcanza indudablemente a los servicios de captación de clientela realizados por el auxiliar, ya que busca la captación del cliente, la búsqueda es para celebrar un contrato de seguro y para la exención es indiferente que sea un mediador o un auxiliar quien trate de captar al cliente.

¿Y qué dicen los tribunales? Sobre la exención en la mediación de seguros no hay apenas sentencias, muy probablemente porque la exención nunca se había cuestionado. Sí hay sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Al ser el IVA un impuesto comunitario, el TJUE es el máximo intérprete dentro de la UE. Pues bien, la Inspección, interpretando a su manera la jurisprudencia del TJUE sobre intermediación financiera, alegando lo que le interesa y callando lo que no le interesa, es de dónde extrae sus argumentos de que no hay un servicio completo y que por tanto no hay exención.

Esto es así en la intermediación financiera. En el caso de la intermediación de seguros, el TJUE pone dos condiciones para la exención:

1ª. El agente o subagente debe mantener contacto con las dos partes (asegurador y asegurado o tomador),  pudiendo ser esta relación indirecta a través de otro agente o subagente. Los auxiliares cumplen este requisito, relacionándose con la aseguradora de manera indirecta a través del mediador y con el posible asegurado al que se trata de captar de manera directa.

2º. El servicio debe consistir en buscar clientes para que contraten un seguro.

La Inspección argumenta sobre el auxiliar que no es mediador y que no interviene en el contrato, sin embargo no ha llegado a sostener que la labor del auxiliar no estaría amparada por la exención por el mero de hecho de serlo, pues esto choca frontalmente con la Ley del IVA (y con la Directiva de IVA y con el TJUE). El TJUE ha señalado que es indiferente cómo se denomine el agente y que el servicio ha de ir dirigido a la firma de un contrato, pero no se exige que el agente o subagente intervenga en el contrato.

Por lo que venimos exponiendo hasta ahora, si el servicio que da el contact center consiste en la búsqueda de clientes, está exento de IVA y más tarde o más temprano, si hay una regularización por parte de la AEAT, así se deberá reconocer.

En resumen, estamos ante unas regularizaciones totalmente injustas, que vulneran la seguridad jurídica, que sólo responden a motivos recaudatorios y que pueden tener consecuencias gravísimas. Si alguna empresa es comprobada debe buscar el mejor asesoramiento posible desde el principio para tratar de que el perjuicio sea el menor posible.

Sara Muñiz, abogada del departamento Contencioso Tributario de Garrido Abogados.

artículos relacionados

Innovación y éxito empresarial

Cuando, como es mi caso, has estado toda tu vida profesional inmerso en un mundo de equipos multidisciplinares, es difícil entender que el conjunto del tejido empresarial haya tenido una deriva tan acusada hacia la especialización

El CX Brunch de enreach regresa para tratar la...

Enreach celebra su segundo CX Brunch junto a Webpilots y Adam: una oportunidad única para descubrir cómo la IA modula la atención al cliente

‘Sigue tu coche’: el nuevo servicio de Norauto que...

El nuevo servicio de Norauto te ayuda a conocer en tiempo real cada paso del vehículo por taller potenciando tu experiencia de cliente

Guía de Empresas